Por Ezequiel Nova
La República Dominicana es una nación fundada sobre principios constitucionales que resguardan nuestra identidad y soberanía. Entre los pilares de esa identidad están nuestros símbolos patrios: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. No son decoraciones. Son representaciones jurídicas, históricas y culturales de la dominicanidad, protegidas por leyes específicas y merecedoras de respeto absoluto.
En días recientes, un grupo LGBT presentó una versión modificada del Himno Nacional, bajo el título de “Himno Nacional Lésbico”, alterando su letra para representar su causa. Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, este derecho no es ilimitado, especialmente cuando entra en conflicto con otras normas constitucionales y leyes vigentes.
Lo que dice la ley
El Artículo 31 de la Constitución de la República Dominicana es claro:
> “La Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional son los símbolos patrios de la República Dominicana y deben ser respetados por todos.”
Por su parte, la Ley núm. 210-19 sobre el Uso de los Símbolos Patrios, establece en su Artículo 36 que:
> “Se prohíbe la modificación, alteración o parodia del Himno Nacional en cualquier forma, ya sea escrita, cantada, grabada o representada, sin autorización expresa del Poder Ejecutivo.”
Asimismo, en su Artículo 44, la ley prevé sanciones para quienes violen estas disposiciones, incluyendo multas que van desde 1 a 10 salarios mínimos del sector público, y en ciertos casos, responsabilidad penal cuando haya agravantes.
Más allá de lo legal: el riesgo de politizar los símbolos
La causa de los derechos de las personas LGBT en la República Dominicana es legítima y constitucionalmente protegida. La lucha por la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento pleno de derechos debe seguir. Sin embargo, esta causa pierde fuerza y legitimidad cuando se transgrede el marco legal que nos rige a todos.
Los símbolos patrios no son propiedad de un grupo, ideología o movimiento. Pertenecen al conjunto del pueblo dominicano, sin distinción de clase, credo, orientación sexual o filiación política. Usarlos como vehículo de protesta o reescribir su contenido —por más noble que sea el fin— es un acto ilegal y divisivo que no contribuye al avance de ninguna causa justa.
Libertad con responsabilidad
La libertad de expresión no equivale a licencia para violar la ley. El activismo que verdaderamente transforma es aquel que se alinea con los principios constitucionales, que construye puentes, no que incendia símbolos.
La inclusión y el respeto no se imponen mediante la provocación. Se ganan con argumentos, participación democrática y apego al orden jurídico.
Si queremos una República Dominicana más justa e inclusiva, debemos comenzar por respetar los símbolos que nos unen a todos.
Referencias legales:
Constitución Dominicana, Art. 31.
Ley núm. 210-19 sobre el Uso de los Símbolos Patrios: Artículos 36 y 44.
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